Ley 1/2023, de 15 de abril, para la creación del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1: Se establece el Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi como un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2: La finalidad del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi será la investigación, estudio y promoción de la cultura y la historia de Marjantia, con especial atención al legado cultural y científico de la civilización árabe en la región.
Capítulo II: Estructura del Centro
Artículo 3: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi estará formado por un director, un consejo de dirección, un consejo asesor y los departamentos de investigación que se estimen necesarios.
Artículo 4: El director del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del consejo de dirección del Centro.
Artículo 5: El consejo de dirección del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi estará compuesto por un máximo de cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República, con un mandato de cinco años, renovable una vez.
Artículo 6: El consejo asesor del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi estará formado por un grupo de expertos en historia, cultura y ciencia, designados por el director del Centro.
Capítulo III: Funciones y Competencias del Centro
Artículo 7: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi tendrá como funciones la realización de investigaciones y estudios en el ámbito de la historia, la cultura y la ciencia de Marjantia, la difusión de los resultados de dichas investigaciones y la organización de actividades culturales y científicas.
Artículo 8: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi podrá establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones nacionales o internacionales que tengan objetivos similares.
Artículo 9: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi podrá solicitar subvenciones y ayudas económicas para la realización de sus actividades.
Capítulo IV: Financiación
Artículo 10: La financiación del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi se realizará con cargo al presupuesto de la República de Marjantia, así como con las subvenciones y ayudas económicas que se obtengan.
Capítulo V: Disposiciones Finales
Artículo 11: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República de Marjantia.
Artículo 12: Se autoriza al Gobierno de la República de Marjantia a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley.