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Ley 6/2023, de 30 de diciembre, de Tratado Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo con la Serenísima República de Larberiza

 TRATADO DE AMISTAD, COLABORACIÓN Y RECONOCIMIENTO MUTUO




La Serenísima República de Larberiza y la República de Marjantia, micronaciones signatarias de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por su parte, acuerdan formalmente los siguientes puntos:



Artículo 1. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.



Artículo 2. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y sistemas jurídicos.



Artículo 3. Ambas micronaciones expresan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y seguir avanzando en la amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por lo tanto, de la esfera micronacional en general, manteniendo un canal de comunicación permanente.


Artículo 4.


a- Ambas Micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus propios ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente.


b- Opcionalmente se abrirán embajadas con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.



Art. 5. Para retirarse del tratado será necesario notificarlo con 48 horas de antelación por correo electrónico.



Art. 6. Las compañías aéreas de bandera podrán establecer una ruta entre las capitales de los países firmantes. Y llevar a cabo negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra Micronación.



Dado en Ciudad Larberiza, el 30 de diciembre de 2023.



Por la Serenísima República de Larberiza, Juan Bermejo Calderón.


Por la República Comunal de Marjantia, Marco Almazán.

Ley 5/2023, de 20 de octubre, de Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad Imperio Hitita y Marjantia

El Imperio Hitita y la República de Marjantia se reconocen mutuamente como Estados independientes y soberanos, y se comprometen a mantener relaciones amistosas a través del respeto mutuo y la cooperación.

Ambas partes acuerdan que cualquier disputa que pueda surgir entre ellas se resolverá por medios pacíficos, y que nunca tratarán de dañar o socavar la soberanía o integridad territorial de la otra parte.

El presente Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad entra en vigor inmediatamente y será vinculante para las partes mientras sigan siendo Estados independientes y soberanos.


Ley 4/2023, de 12 de octubre, de Tratado de Reconocimiento Mutuo Eisenweil-Marjantia

 

La República de Eisenweil y la República de Marjantia, guiadas por la voluntad de fomentar una relación de amistad y cooperación entre ambas naciones, han decidido establecer el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.

Artículo 1 - Reconocimiento

Ambas naciones se reconocen mutuamente como Estados soberanos e independientes y se comprometen a respetar la integridad territorial de cada uno de ellos.

Artículo 2 - Relaciones Diplomáticas

Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas, incluyendo el establecimiento de embajadas y consulados, y designar a sus respectivos representantes diplomáticos acreditados para llevar a cabo la comunicación oficial entre los dos Estados.

Artículo 3 - Comercio y Cooperación

Las Partes se comprometen a fomentar y fortalecer la cooperación y el intercambio comercial en beneficio mutuo. Ambas naciones acuerdan establecer un marco legal y regulatorio que facilite el comercio y las inversiones entre ambas naciones.

Artículo 4 - Derechos de las personas

Ambas Partes se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus respectivos ciudadanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, origen nacional, entre otros.

Artículo 5 - Resolución de Conflictos

Las Partes se comprometen a resolver cualquier conflicto que pudiera surgir entre ellas por medios pacíficos y por la vía diplomática. Se establece un marco de diálogo para el tratamiento de las cuestiones que puedan surgir y se rechaza cualquier forma de violencia o amenaza de uso de la fuerza.

Artículo 6 - Entrada en vigor y terminación del tratado

Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida. Cualquier parte puede terminar este Tratado notificando a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de terminación.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de la República de Eisenweil y de la República de Marjantia han firmado el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.

Ley 3/2023, de 23 de septiembre, de Tratado de Reconocimiento Mutuo Myconia-Marjantia

El Reino de Myconia y la República de Marjantia, guiadas por la voluntad de fomentar una relación de amistad y cooperación entre ambas naciones, han decidido establecer el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.

Artículo 1 - Reconocimiento

Ambas naciones se reconocen mutuamente como Estados soberanos e independientes y se comprometen a respetar la integridad territorial de cada uno de ellos.

Artículo 2 - Relaciones Diplomáticas

Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas, incluyendo el establecimiento de embajadas y consulados, y designar a sus respectivos representantes diplomáticos acreditados para llevar a cabo la comunicación oficial entre los dos Estados.

Artículo 3 - Comercio y Cooperación

Las Partes se comprometen a fomentar y fortalecer la cooperación y el intercambio comercial en beneficio mutuo. Ambas naciones acuerdan establecer un marco legal y regulatorio que facilite el comercio y las inversiones entre ambas naciones.

Artículo 4 - Derechos de las personas

Ambas Partes se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus respectivos ciudadanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, origen nacional, entre otros.

Artículo 5 - Resolución de Conflictos

Las Partes se comprometen a resolver cualquier conflicto que pudiera surgir entre ellas por medios pacíficos y por la vía diplomática. Se establece un marco de diálogo para el tratamiento de las cuestiones que puedan surgir y se rechaza cualquier forma de violencia o amenaza de uso de la fuerza.

Artículo 6 - Entrada en vigor y terminación del tratado

Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida. Cualquier parte puede terminar este Tratado notificando a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de terminación.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados del Reino de Myconia y de la República de Marjantia han firmado el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.

Ley 2/2023, de 28 de abril, de Tratado de Reconocimiento Mutuo Ulmuria-Marjantia

La República de Ulmuria y la República de Marjantia, guiadas por la voluntad de fomentar una relación de amistad y cooperación entre ambas naciones, han decidido establecer el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.

Artículo 1 - Reconocimiento

Ambas naciones se reconocen mutuamente como Estados soberanos e independientes y se comprometen a respetar la integridad territorial de cada uno de ellos.

Artículo 2 - Relaciones Diplomáticas

Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas, incluyendo el establecimiento de embajadas y consulados, y designar a sus respectivos representantes diplomáticos acreditados para llevar a cabo la comunicación oficial entre los dos Estados.

Artículo 3 - Comercio y Cooperación

Las Partes se comprometen a fomentar y fortalecer la cooperación y el intercambio comercial en beneficio mutuo. Ambas naciones acuerdan establecer un marco legal y regulatorio que facilite el comercio y las inversiones entre ambas naciones.

Artículo 4 - Derechos de las personas

Ambas Partes se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus respectivos ciudadanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, origen nacional, entre otros.

Artículo 5 - Resolución de Conflictos

Las Partes se comprometen a resolver cualquier conflicto que pudiera surgir entre ellas por medios pacíficos y por la vía diplomática. Se establece un marco de diálogo para el tratamiento de las cuestiones que puedan surgir y se rechaza cualquier forma de violencia o amenaza de uso de la fuerza.

Artículo 6 - Entrada en vigor y terminación del tratado

Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida. Cualquier parte puede terminar este Tratado notificando a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de terminación.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de la República de Ulmuria y de la República de Marjantia han firmado el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.


Ley 1/2023, de 15 de abril, para la creación del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi

La Majiwat de Marjantia, en cumplimiento de la voluntad popular y con el objetivo de impulsar la investigación y la innovación en el país, para proteger la cultura y la historia nacional, ha decidido crear el Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi, inspirado en la figura del gran pensador y estudioso medieval, que tendrá como misión fomentar el conocimiento y la investigación en diversas áreas del saber, incluyendo la ciencia, la tecnología, la historia, la filosofía, las artes y la cultura en general. Asimismo, se busca consolidar a la República de Marjantia como un referente en la generación y transferencia de conocimiento, así como en la formación de los futuros líderes de nuestra sociedad,

POR ELLO SE APRUEBA LA PRESENTE

Ley 1/2023, de 15 de abril, para la creación del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi

 

 Capítulo I: Disposiciones Generales


    Artículo 1: Se establece el Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi como un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Artículo 2: La finalidad del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi será la investigación, estudio y promoción de la cultura y la historia de Marjantia, con especial atención al legado cultural y científico de la civilización árabe en la región.

Capítulo II: Estructura del Centro


    Artículo 3: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi estará formado por un director, un consejo de dirección, un consejo asesor y los departamentos de investigación que se estimen necesarios.
    Artículo 4: El director del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del consejo de dirección del Centro.
    Artículo 5: El consejo de dirección del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi estará compuesto por un máximo de cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República, con un mandato de cinco años, renovable una vez.
    Artículo 6: El consejo asesor del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi estará formado por un grupo de expertos en historia, cultura y ciencia, designados por el director del Centro.

Capítulo III: Funciones y Competencias del Centro


    Artículo 7: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi tendrá como funciones la realización de investigaciones y estudios en el ámbito de la historia, la cultura y la ciencia de Marjantia, la difusión de los resultados de dichas investigaciones y la organización de actividades culturales y científicas.
    Artículo 8: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi podrá establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones nacionales o internacionales que tengan objetivos similares.
    Artículo 9: El Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi podrá solicitar subvenciones y ayudas económicas para la realización de sus actividades.

Capítulo IV: Financiación


    Artículo 10: La financiación del Centro de Investigación Ibn al-Banna al-Marrakushi se realizará con cargo al presupuesto de la República de Marjantia, así como con las subvenciones y ayudas económicas que se obtengan.

Capítulo V: Disposiciones Finales


    Artículo 11: La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República de Marjantia.
    Artículo 12: Se autoriza al Gobierno de la República de Marjantia a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley.