El Reino de Myconia y la República de Marjantia, guiadas por la voluntad de fomentar una relación de amistad y cooperación entre ambas naciones, han decidido establecer el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.
Artículo 1 - Reconocimiento
Ambas naciones se reconocen mutuamente como Estados soberanos e independientes y se comprometen a respetar la integridad territorial de cada uno de ellos.
Artículo 2 - Relaciones Diplomáticas
Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas, incluyendo el establecimiento de embajadas y consulados, y designar a sus respectivos representantes diplomáticos acreditados para llevar a cabo la comunicación oficial entre los dos Estados.
Artículo 3 - Comercio y Cooperación
Las Partes se comprometen a fomentar y fortalecer la cooperación y el intercambio comercial en beneficio mutuo. Ambas naciones acuerdan establecer un marco legal y regulatorio que facilite el comercio y las inversiones entre ambas naciones.
Artículo 4 - Derechos de las personas
Ambas Partes se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus respectivos ciudadanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, origen nacional, entre otros.
Artículo 5 - Resolución de Conflictos
Las Partes se comprometen a resolver cualquier conflicto que pudiera surgir entre ellas por medios pacíficos y por la vía diplomática. Se establece un marco de diálogo para el tratamiento de las cuestiones que puedan surgir y se rechaza cualquier forma de violencia o amenaza de uso de la fuerza.
Artículo 6 - Entrada en vigor y terminación del tratado
Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida. Cualquier parte puede terminar este Tratado notificando a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de terminación.
En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados del Reino de Myconia y de la República de Marjantia han firmado el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.