Ley 5/2023, de 20 de octubre, de Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad Imperio Hitita y Marjantia

El Imperio Hitita y la República de Marjantia se reconocen mutuamente como Estados independientes y soberanos, y se comprometen a mantener relaciones amistosas a través del respeto mutuo y la cooperación.

Ambas partes acuerdan que cualquier disputa que pueda surgir entre ellas se resolverá por medios pacíficos, y que nunca tratarán de dañar o socavar la soberanía o integridad territorial de la otra parte.

El presente Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad entra en vigor inmediatamente y será vinculante para las partes mientras sigan siendo Estados independientes y soberanos.


Ley 4/2023, de 12 de octubre, de Tratado de Reconocimiento Mutuo Eisenweil-Marjantia

 

La República de Eisenweil y la República de Marjantia, guiadas por la voluntad de fomentar una relación de amistad y cooperación entre ambas naciones, han decidido establecer el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.

Artículo 1 - Reconocimiento

Ambas naciones se reconocen mutuamente como Estados soberanos e independientes y se comprometen a respetar la integridad territorial de cada uno de ellos.

Artículo 2 - Relaciones Diplomáticas

Las Partes acuerdan establecer relaciones diplomáticas, incluyendo el establecimiento de embajadas y consulados, y designar a sus respectivos representantes diplomáticos acreditados para llevar a cabo la comunicación oficial entre los dos Estados.

Artículo 3 - Comercio y Cooperación

Las Partes se comprometen a fomentar y fortalecer la cooperación y el intercambio comercial en beneficio mutuo. Ambas naciones acuerdan establecer un marco legal y regulatorio que facilite el comercio y las inversiones entre ambas naciones.

Artículo 4 - Derechos de las personas

Ambas Partes se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus respectivos ciudadanos, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, religión, origen nacional, entre otros.

Artículo 5 - Resolución de Conflictos

Las Partes se comprometen a resolver cualquier conflicto que pudiera surgir entre ellas por medios pacíficos y por la vía diplomática. Se establece un marco de diálogo para el tratamiento de las cuestiones que puedan surgir y se rechaza cualquier forma de violencia o amenaza de uso de la fuerza.

Artículo 6 - Entrada en vigor y terminación del tratado

Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida. Cualquier parte puede terminar este Tratado notificando a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de terminación.

En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de la República de Eisenweil y de la República de Marjantia han firmado el presente Tratado de Reconocimiento Mutuo.